miércoles, 17 de marzo de 2010

CONTRATOS

PARTES DE UN CONTRATO:

a) Proemio:
Tipo de contrato.
Las partes.
Lugar.
b) Declaraciones:
Las generales de las partes.
Descripción del objeto motivo, fin del contrato, acreditación del objeto con titulo notarial si fuere necesario.
c) Cláusulas:
Son las condiciones, los derechos y las obligaciones.
d) Firmas.
e) Fecha.
f) Dactilograma si fuera el caso.

CONTRATO

Es el acuerdo de voluntades, por medio del cual se crean o transmiten derechos y obligaciones.
CONVENIO

Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas que va a transmitir, modificar o extinguir derecho y obligaciones.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO

CONTARTO: Crea y transmite tanto derechos como obligaciones.

CONVENIO: Modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.

LIBERTAD CONTRACTUAL:

La libertad contractual viene de la libertad de los contratantes que no se va a llevar a mover el interés para el cumplimiento de la obligación de contratar con límite sobre las cosas.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

• VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO
• OBJETO

El consentimiento primeramente exige:
 Que el deudor exista
 Que exista voluntad real, (capacidad de ejercicio)
 Que la voluntad sea seria y precisa
 Que dicha voluntad se exteriorice expresa o tácitamente
 Que dicha voluntad tenga un determinado fin






El consentimiento tiene dos sentidos:
 La voluntad tiene el deudor para obligarse o bien es el concurso o acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
 Objeto. Lo que se adquiere:
1. Dentro del comercio
2. Física y jurídicamente posible
3. Real.
ELEMENTOS DE VALIDEZ

A. Capacidad de las partes: Aptitud reconocida por la ley en una persona para celebrar por si misma un contrato.
B. Licitud en el objeto
C. Formalidad
D. Ausencia de vicios: Error es la opinión subjetiva contraria a la realidad o la discrepancia entre la voluntad interna declarada.
a. Error.- Falsa apreciación
b. Dolo.- Se induce al error
c. Mala Fe.- Aprovechamiento del error
d. Lesión.-
Física
e. Violencia
Moral

Existen 2 tipos de Dolo:
• Dolo Principal: Recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad, se induce a uno de los contratantes a celebrar un contrato que en otras circunstancias no se hubiere llevado a cabo.
• Dolo Incidental: Recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen que alguno de los contratantes celebren un contrato en condiciones menos favorables.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Es la significación y el alcance de los términos empleados en cada una de las cláusulas del contrato.

Hay dos formas:

o Subjetiva: Voluntad de las partes, es la significación y el alcance de los términos empleados en cada una de las cláusulas del contrato.

o Objetiva: Son las normas jurídicas que se emplean para subsanar errores o malformaciones en el contrato.

EFECTOS DEL CONTRATO

Son las consecuencias jurídicas que emanan del contrato cuyos efectos se producen al momento mismo en que se perfecciona el contrato.


El contrato se perfecciona cuando se cumplen las prestaciones debidas como son:
1) La obligatoriedad: Consiste en el acuerdo de voluntades que exteriorizan los contratantes y tiene fuerza de ley para hacerlo valer en caso de incumplimiento.
2) Intangibilidad: Es cuando no puede una de las partes por voluntad unilateral disolver o modificar el contrato (deriva de la obligatoriedad).
3) Relatividad: Este consiste en que la firma del contrato o celebración del mismo va a beneficiar o a perjudicar de manera directa a los contratantes creando solo para ellos derechos y obligaciones.
4) Oponibilidad: Este efecto consiste en los efectos reflejos o efectos indirectos con respecto a terceros.
5) Seguridad: Es la facultad de pedir el cumplimiento del contrato coactivamente.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Legal
2. Doctrinal
3. Por su naturaleza

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS LEGALES

I. Unilaterales o Sinalagmáticos Imperfectos: Es cuando una de las partes se obliga hacia con la otra, pero esta última no se obliga con la primera.
II. Bilaterales o Sinalagmáticos Perfectos: Estos contratos son en los que resultan las obligaciones para ambas partes, que no quedan sujetos a obligaciones reciprocas.
III. Onerosos: Son aquellos contratos en los cuales se estipulan los derechos y gravámenes de manera reciproca al momento mismo del perfeccionamiento del contrato (el beneficio es para una sola de partes).
IV. Gratuitos: El beneficio es para una sola de las partes.
V. Solemnes: Son aquellos contratos para los cuales su existencia y validez deberán realizarse de acuerdo a las estipulaciones legales (requiere de un fedatario Público).
VI. Formales: Son los que deben estipularse por escrito y con apego a la ley.
VII. Consensúales: Son aquellos en los que se estipula el consentimiento o aceptación de las partes al momento mismo en que se estipulen las condiciones del contrato.
VIII. Reales: Son aquellos que, para que puedan materializarse se debe de hacer la entrega de la cosa sobre de la cual versa el contrato.
IX. Contratos Nominados: Son aquellos que se encuentran regulados en la ley.
X. Contratos innominados: Son aquellos que no se encuentran regulados en la ley.

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS CONTRATOS

1. Obligatorios: Son aquellos contratos que solo generan obligaciones y efectos reales.
2. Preparatorios: Son todos aquellos que tienen por objeto crear un estado de derecho como preliminar necesario para la celebración de otros contratos.
3. Principal: Son aquellos que pueden existir por si mismos y tienen un fin propio independiente de los demás.
4. Accesorios: Es aquel que deviene de un contrato principal (prenda, fianza, hipoteca).
5. Aleatorios: Son todos aquellos contratos en donde los efectos, las ganancias y las pérdidas dependen de un acontecimiento incierto.
6. Conmutativos: Son contratos 100% onerosos con la particularidad de que las prestaciones deben ser ciertas al igual que las partes, desde el momento mismo de la celebración del contrato.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACUERDO A SU NATURALEZA

1. Civiles
2. Mercantiles
3. Laborales
4. Administrativos

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

a. Por frustración: Cuando falte un elemento de validez, cuando haya algún vicio en el consentimiento cuando el contrato está afectado por nulidad absoluta.

b. Por extinción de sus efectos:
 Por el vencimiento del plazo del contrato.
 Por la consumación del contrato.
 Caduca el contrato cuando una de las partes muere, por incapacidad sobreviviente, por quiebra de alguna de las partes, por voluntad de alguna de las partes, siempre y cuando sea procedimiento judicial, por mutuo consentimiento de las partes.
 Por resolución judicial, porque una de las partes no cumplió, por imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes.
 Por excesiva onerosidad sobreviviente.

CONTRATO DE PROMESA

Es el contrato preparatorio por el cual una de las partes se obliga a celebrar dentro de un cierto plazo un contrato definitivo (se debe pagar mas del 50% en dinero para que sea compraventa y no promesa).

CLASIFICACIÓN
 Preparatorio
 Unilateral
 Bilateral
 Formal
 Consensual
 Oneroso
 Conmutativo
 Nominado

ELEMENTOS DEL CONTATO DE PROMESA

PERSONALES:
Promitente comprador
Promitente vendedor


REALES:
Fecha para la celebración del contrato definitivo
El contrato definitivo

FORMALES:
Constar por escrito
Consentimiento

FIGURAS AFINES
o Esponsales
o Oferta
o Tratos previos
o Policitación
POLICITACIÓN
(Promesa que aún no ha sido aceptada)

También se le llama oferta o propuesta, es una declaración unilateral de la voluntad que produce efectos jurídicos propios y vinculantes, y que enseguida de una aceptación forma el consentimiento, elemento esencial del contrato.
La policitación, es un negocio jurídico unilateral que como tal vale y produce efectos, por si mismo, aún cuando no llegue a coincidir con la aceptación para la integración del consentimiento.
EFECTOS DEL CONTRATO:

1. Puede asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
2. Garantizar la celebración de un contrato futuro.

COMPRA VENTA

Es el contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un cierto precio en dinero.
CLASIFICACIÓN
1) Real
2) Bilateral
3) Oneroso
4) Formal
5) Principal
6) Instantáneo o tracto sucesivo
7) Aleatorio
8) Obligatorio

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRE VENTA

PERSONALES:
Comprador y vendedor (requieren de capacidad general y goce de ejercicio).

REALES:
Cosa o derecho y/o precio (física, jurídicamente posible, cierto, efectivo, real y verdadero).

FORMALES:
Es por escrito.




FIGURAS AFINES

I. Permuta
II. Suministro
III. Arrendamiento
IV. Derechos litigiosos
EFECTOS DEL CONTRATO
Crea una obligación de hacer, consistente en la transmisión de la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho.
El comprador debe cumplir todo aquello a que se obligo especialmente a pagar el precio de la cosa en tiempo, lugar y forma convenidos.
A. El vendedor esta obligado a:
B. Entregar la cosa vendida
C. Garantizar la calidad de la cosa
D. Prestar evicción.
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Son los derechos y obligaciones que se generan en virtud de la celebración del contrato de compra venta.
MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN.

a) PUBLICA: Cuando interviene el estado
b) PRIVADA: Se realiza entre particulares
c) JUDICIAL: Cuando interviene una autoridad; moneda de remate o pujo
d) EXTRAJUDICIAL: Se realiza igual que la privada entre particulares
e) VOLUNTARIA: Cuando se tiene intención de vender o a comprar
f) NECESARIA: Cuando el estado se obliga a vender o comprar
g) EN ABONO: Un financiamiento
h) RESERVA DE DOMINIO: Hasta que no se pague es entregada la cosa
i) CON PACTO DE PREFERENCIA: Una empresa vende acciones a sus socios en primer término
j) ESPERANZA: Acontecimiento a futuro incierto
k) POR ACERVO O A LA VISTA: Lo que se compra por lo que se ve se adquiere
l) SOBRE MUESTRA: Por catalogo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
a. Entregar la cosa
b. Garantizar
c. Custodiar y conservar la cosa
d. Entregar la cosa
e. Responder por los vicios ocultos
f. Garantizar el hecho personal
g. Garantizar la evicción






OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

a. Pagar el precio
b. Recibir la cosa

RIESGOS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA

• Pérdida parcial o total de la cosa
• Destrucción total o parcial
• Cuando la cosa se ve afectada totalmente o parcialmente por la evicción

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA

o Por frustración
o Por incumplimiento del contrato
o Consumación del contrato
o Rescisión del contrato
o Por muerte

ASPECTOS REGÍSTRALES DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA

Art 2317 C.C.D.F. Los bienes muebles no exceda su valor de evaluó al equivalente de 365 veces salario mínimo del Distrito Federal se otorga un documento cuyas firmas se ratifique ante notario o al R.P.P.

CONTRATO DE PERMUTA

Es el contrato traslativo de propiedad por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien al otro quien a su vez se obliga a transferir la propiedad de un bien en cambio si el valor de los bienes a intercambiar uno de ellos es menor al 50% se va a retribuir en dinero y si este es mayor de 60% se llama compra-venta.

CLASIFICACIÓN
 Principal
 Bilateral
 Oneroso
 Conmutativo
 Formal (bienes muebles)
 Consensual
 Instantáneo, de tracto sucesivo (periódicamente)

ELEMENTOS
PERSONALES:
Permutantes

REALES:
Objeto de la cosa
Precio de la cosa permutada


FORMALES:
Es un contrato, cuando trata de bienes inmuebles debe ser de manera formal o debe ser por escrito.
FIGURAS AFINES
Compra-venta
EFECTOS DEL CONTRATO

Transmisión de la propiedad
Pago
Derechos y obligaciones que se desprenden al momento de celebrar el contrato

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Frustración, cuando falte un elemento de validez
Cuando haya algún vicio entre el consentimiento
Cuando el contrato está afectado por nulidad absoluta

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERMUTANTES

• La entrega de la cosa
• Trasmitir la propiedad
• Custodiar el bien o la cosa hasta el momento de la entrega
• Garantizar el hecho personal
• Responder por los vicios ocultos
• Responder por la evicción
• Recibir la cosa
• Pagar la diferencia económica para el caso de que exista diferencia económica entre los bienes permutados

CONTRATO DE DONACIÓN

Es el contrato por medio del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario debiendo reservarse para si bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus bienes. Es un contrato irrevocable

CLASIFICACIÓN
o Principal
o Gratuito
o Unilateral
o Bilateral
o Consensual
o Aleatorio
o Nominado
o Instantáneo
o De tracto sucesivo
o Formal



ELEMENTOS
PERSONALES:
• Donante (no requiere alguna capacidad)
• Donatario

FORMALES:
• Puede ser manera verbal hasta 200 pesos
• Puede ser privado cuando es + de 200 y – de 5000 pesos
• Puede ser ante fedatario publico cuando sea + de 5000 deberá elevarse a escritura publica.

REALES:
• Objeto
• Dinero
• Deudas y todo aquello que conforme el haber de la donación

ESPECIES

• Mortis causa
• Inter vivos:
• DONACIÓN PURA: Es la que se hace en términos generales al donatario, siempre y cuando el donante se reserve para sí bienes suficientes para su subsistencia.
• DONACIÓN CONDICIONAL:
• DONACIÓN ONEROSA: Cuando se desea gravar cargas onerosas (deudas)
• DONACIÓN REMUNERARÍA: (Recompensa) debe ser instantánea
• DONACIÓN ANTENUPCIAL: (anillo de compromiso)
• DONACIÓN SIMULADA:
FIGURAS AFINES
• Comodato
• Mandato gratuito
• Remisión de deuda
• Aspectos regístrales

CAUSAS POR LAS QUE PUEDE SER REVOCADO
• Ingratitud
• Sobreveniencia de hijos
• Supervivencia de hijos, con un término de 5 años a partir de la firma de la donación

SE EXTINGUE POR
• Revocación
• Extinción de sus efectos
• Destrucción
• Pérdida de la cosa y similares
• Por muerte





CONTRATO DE MUTUO

Es el contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transmitir la propiedad de una cantidad económica en dinero o bien de bienes fungibles al mutuario o mutuatario quien a su vez se obliga a restituirlo en su misma especie y calidad.

CLASIFICACIÓN
 Traslativo de dominio
 Consensual
 Bilateral
 Instantáneo
 De tracto sucesivo
 Conmutativo
 Principal
ELEMENTOS

PERSONALES:
 Mutuante y mutuario

REALES:
 Bienes fungibles
 Cantidades económicas en dinero
 Los interese

FORMALES:
 Contrato consensual
 Solamente será escrito, cuando se hable de cosechas

ESPECIES
 Mutuo civil simple y con interés, regulado en el código civil
 Mutuo mercantil art. 3º código de comercio
 Mutuo mercantil que se trate de dinero entre comerciantes, firmado ante institución bancaria.

FIGURAS AFINES
 Comodato
 Préstamo

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
(El que presta)

 La entrega de la cosa
 Entrega real o jurídica y
 Entrega virtual o ficticia
 Transmisión de propiedad
 Si no se pacta lugar de pago se hará en el lugar donde se encuentre el bien prestado
 Responder por vicios ocultos dentro del objeto.




OBLIGACIONES DEL MUTUARIO

o Restituir otro tanto de la misma especie y calidad
o Si no se pacta fecha de pago se hará pagadero a la vista y se tendrán 30 días para pagar Si no se cumple con este plazo se harán unos medios preparatorios a juicio ante instancia judicial
o Responder por vicios ocultos
o Para el caso del mutuo con interés el pago de los intereses

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es el contrato por medio del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso, goce y disfrute temporal de una cosa a otra persona llamada arrendatario a cambio de un cierto precio en dinero.
Regulado en:
Art. 7.670 al 7.720 del código civil del Estado de México
Art. 2398 al 2496 del código civil del Distrito Federal.

CLASIFICACIÓN
o Traslativo de uso, en virtud de que el objetivo principal es transferir el uso, goce temporal de una cosa
o Principal
o Bilateral en virtud de que genera derechos y obligaciones para ambos contratantes
o Oneroso en virtud de que hay provechos o gravámenes es consensual en oposición a real
o Formal
o Conmutativo
ELEMENTOS

PERSONALES:
o Arrendador y arrendatario

REALES:
o Objeto
o Precio
o Temporalidad

FORMALES:
o Escrito, nombre de las partes, lugar del inmueble, precio y forma de pago, tiempo, ubicación, descripción del inmueble, uso que se le dará al inmueble, garantía, formas de pago, derechos y obligaciones.










ESPECIES

 Arrendamiento a predios o fincas destinadas a casa habitación art. 7.695 Edo. Mex., 2448 D.F.
 Arrendamiento de fincas rusticas 7.699 Edo. Mex, Y 2453 D.F.
 Arrendamiento de bienes muebles 7.70 Edo. Mex, Y 2459 D.F.
 Arrendamiento por tiempo indeterminado 2478 D.F.
 El tiempo máximo para arrendar casa habitación es de 5 años y 10 para comercios
1 año casa
2 años comercio En caso de omisión de tiempo en el contrato serán estas las
3 años industria limitaciones.
10 años finca agrícola

En caso de no querer continuar con el contrato de arrendamiento el tiempo para avisar será de:
15 días para casa habitación
1 año para finca rustica e industria

SUBARRIENDO

Art. 7.714 Edo. Mex .- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el tercero de los daños y perjuicios.
Art. 2480 D.F.- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Transmitir el uso o goce temporal de una cosa
Entregar la cosa arrendada
Garantizar el uso o goce pacifico
Garantizar una posesión útil
Responder de la evicción
Pagar por las mejoras hechas por el arrendatario
Devolver el saldo que hubiere a favor del arrendatario al término del contrato
Derecho preferencial sobre el arrendatario
Art. 7.686 Edo. Mex. Y 2412 D.F.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

 Pagar la renta en forma y en tiempo convenidos
 Conservar la cosa en el estado en que se recibió
 Responder en caso de incendio de la cosa arrendada
 Restituir la cosa al término del contrato
 Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que requiere el inmueble
 Poner en conocimiento del arrendador de cualquier acto o hecho que lesione o ponga en riesgo el bien
 Para el caso de fraccionamiento las aportaciones de cuotas de mantenimiento, en caso de encontrarse regidos por la ley del régimen de condominios.


FIGURAS AFINES

Compra-venta a plazos
Contrato de garaje
Contrato de portería
Contrato de banco de caja de seguridad
Contrato de exposición
Contrato de depósito
Compra-venta con reserva de dominio
Contrato de publicidad
Contrato de compra-venta a crédito
Promesa de venta

EFECTOS DEL CONTRATO

Genera obligaciones de crédito temporales
Tacita reconducción, renovar de manera automática el contrato
Prorroga de contrato, se da hasta por un año NO más

DERECHO DEL TANTO

Vender ofertando primero al arrendatario mediante juicio no contencioso, por escrito
Novación objetiva.- cambio de objetos
Novación subjetiva.- cambio de sujetos

ESPECIAL DE DESAHUCIO

D.F.- Rescisión de contrato por falta de pago de rentas, juicio en el que se demanda el pago de las cuentas vencidas y no pagadas por parte del arrendatario contra el fiador.
Es una jurisdicción voluntaria para dar aviso de la terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador.
Terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas
Juicio especial de desahucio
Juicio por falta de pago de las rentas por parte del arrendatario y en contra del fiador
Rescisión de contrato de arrendamiento
Rescisión de contrato de arrendamiento por dar un uso distinto al convenido respecto al objeto arrendado.
Terminación del contrato de arrendamiento por no salirse en el término de los 60 días faltantes
Jurisdicción voluntaria avisando del derecho del tanto
Demandar el pago de mejoras hechas por el arrendatario en el objeto arrendado
Rescisión de contrato de arrendamiento por subarriendo
Demanda de prorroga del contrato de arrendamiento consignación de rentas
Jurisdicción voluntaria para dar aviso de la terminación del local comercial
Nulidad del contrato de arrendamiento
Terminación del contrato de arrendamiento con pago de rentas.





REFORMAS EN MATERIA INQULINARIA

En el año de 1942 específicamente el 24 de julio se dicta la primer reforma en materia inquilinaría sin gran trascendencia por lo que en el año de 1943 y 1945 se dictan reformas protegiendo a los inquilinos congelando parcialmente las rentas es por tal motivo que se dicta un nuevo decreto por el congreso de la unión el 11 de febrero de 1946 en el acto se prohíbe el aumento a los precios de la renta de las casas o locales destinados a la habitación, así mismo en dicho decreto se estipula que para el caso de mejoras del inmueble y para el aumento de las rentas se requerirá la autorización judicial que las justipreciara (requerir una valoración) lo cual se tramitaba mediante sumaria y si no era actualizado se conservará la congelación de rentas, aún después de desocupado el inmueble.
El 30 de diciembre de 1947 se dictaba un nuevo decreto prohibiendo de nueva cuenta el aumento de rentas y prorrogando los contratos por un año más prohibiéndose también el subarriendo o cesión de derecho sobre el arrendamiento sin la voluntad del arrendador.
Por lo que respecta al aumento de las rentas se creo una comisión especial por tres personas designadas, encabezada por el jefe del departamento del D.F. y para los efectos de autorización dicho aumento se elevaría a la capacidad económica del inquilino y en base a ello se determinaría el incremento.
En fecha 24 de diciembre de 1948 entra en vigor en nuevo decreto en materia inquilinaria el cual sigue vigente actualmente en lo concerniente a las prorrogas que por ministerio de ley se dan en las cláusulas; se permite el aumento de las rentas en todos aquellos in muebles en los que no hubiese sido aumentada la renta el 24 de julio de 1942, dicho aumento consiste en el 10% en rentas de $100 y $200 y de un 15% en rentas de $200 a $300 pesos así mismo señalan los casos para la rescisión del contrato quedando como tales la falta de pago por tres mensualidades por subarriendo total o parcial por traspaso o cesión de derechos derivados del contrato por destinar el inmueble rentado a un uso distinto del convenio por realizar obras que alteren substancialmente el mueble la cual se valorará en juicio de rentas por causar daños al inmueble por uso normal la nulidad a los convenios que modifiquen el contrato y el sobreseimiento de los juicios y procedimientos judiciales que tengan por objeto la terminación del contrato.

SUB-ARRENDAMIENTO

Es el contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
CLASIFICACIÓN

 Es un contrato 100% gratuito
 Traslativo de uso
 Consensual
 Bilateral
 Principal
 Accesorio
ESPECIES

 Comodato civil y mercantil

FIGURAS AFINES
 Usufructo
 Mutuo
 Arrendamiento
ELEMENTOS
PERSONALES:
 Subarrendador o antiguo arrendatario
 Subarrendatario

CONTRATO DE COMODATO

Es el contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
CLASIFICACIÓN

 Gratuito
 Traslativo de uso
 Consensual
 Bilateral
 Principal
 Accesorio
ESPECIES

 Comodato civil
 Comodato mercantil

FIGURAS AFINES
 Usufructo
 Mutuo
 Arrendamiento
ELEMENTOS

PERSONALES:
 Comodante
 Comodatario

REALES:
Objeto uso y el plazo (30 días)

FORMALES:
 No se requiere formalidad alguna
 Puede ser: formal o consensual
 Para el caso de bienes inmuebles se recomienda que sea por escrito.

OBLIGACIONES DEL COMODANTE

• Entregar la cosa al comodatario de manera gratuita
• Rembolsar al comodatario los gastos y costas extraordinarios que este hubiera tenido que erogar para la conservación de la cosa
• Indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios que causen a este los efectos dados en comodato



OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

• Conservar la cosa, erogando los gastos ordinarios necesarios para la conservación de la cosa.
• No destinar la cosa dada en comodato a un uso distinto del convenido.
• Devolver o restituir la cosa individualmente o su equivalente

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

• Por la muerte del comodatario
• Desistimiento del comodatario
• Desistimiento del comodante

MANDATO

Es el contrato por medio del cual el mandatario se obliga a ejercitar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

CLASIFICACIÓN
• Bilateral
• Oneroso
• Gratuito
• Principal
• Formal
• Accesorio
• Consensual
• Sinalagmático imperfecto
ESPECIES

Civil (cobrar cuentas)
Mercantil (actos de comercio)
Especial (actos de dominio) para administración art. 7.771 Edo. Mex.
General para pleitos y cobranzas art. 2554 D.F.
Para actos de dominio
Pleitos y cobranzas
En blanco o al portador
Revocable (temporalidad)
Irrevocable (actos de dominio)
Representativo (en nombre de otra persona)
No representativo (sin autorización)
Judicial (exclusivamente a los abogados)

Poder: Es la facultad concedida a una persona llamada representante para cobrar en nombre y por cuenta de otro o de otra llamada representada.

Representación. Es el acto por virtud del cual una persona dotada de poder llamada representado obre en nombre y por cuanta de otra llamada representada. (Es el ejercicio de la facultad)


SUS CARACTERÍSTICAS SON:
1. Legal
2. Judicial
3. Voluntaria
FIGURAS AFINES

1. Prestación de servicios profesionales (titulo profesional)
2. Contrato de obra a precio alzado (sin titulo profesional)

ELEMENTOS
PERSONALES:
1. Mandante
2. Mandatario

REALES:
1. Actos jurídicos
2. Retribución

FORMALES:
1. Por escrito
2. Contrato privado ratificado ante autoridad
3. Elevado a escritura pública siempre y cuando en el Edo. Mex. Exceda de 500 veces el salario mínimo general vigente, en el D.F. Tendrá que exceder 1000 veces el salario mínimo general vigente.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

1. Ejecutar el mandato
2. Rendir cuentas (relación de gastos)
3. Devolver el bien de manera individual y las sumas recibidas.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1. Dar el anticipo para ejecutar el mandato
2. Pagar la retribución convenida
3. Dejar indemne al comodatario

MODOS DE TERMINACIÓN
1. Causas comunes de todos los contratos
2. Agotamiento natural
3. Vencimiento del plazo, rescisión del contrato, conclusión del negocio por nulidad de contrato, por revocación, por muerte del mandante, por quiebra de cualquiera de las partes, por transformación de la sociedad del mandante, por interdicción del mandante.

MANDATO JUDICIAL

Es el contrato que se otorga al mandatario judicial para que a nombre del mandante comparezca ante autoridades judiciales para realizar actos jurídicos procesales, juicios o procedimientos que se le encomienden.


ESTAN IMPEDIDOS:
1) Jueces magistrados
2) Ministros de la corte y demás funcionarios públicos

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO JUDICIAL

1) Anticipar gastos de juicio con derecho a reembolso
2) Guardar secreto profesional
3) Servir el juicio en todas sus instancias

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL MANDATO JUDICIAL

1) Separarse de la acción u oposición que haya formulado (demanda, contestación)
2) Haber transmitido la legitimación
3) Haber transmitido el mandante los derechos litigiosos
4) Revocación
5) Por terminación de la personalidad

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Es el contrato por medio del cual una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios calificados que requieren una preparación técnica y en ocasiones de un titulo profesional a una persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario.

CLASIFICACIÓN
1) Bilateral
2) Formal
3) Consensual
4) Conmutativo
5) Oneroso
ELEMENTOS

PERSONALES:
1) Profesionista o profesor, con titulo profesional art. 112 p IV C.P.C. D.F., cedula expedida por la dirección general de profesiones art. 4 y 5 const.
2) Cliente con capacidad general para poder contratar

REALES:
1) Servicio profesional
2) Honorarios

FORMALES:
1) No requiere formalidad alguna







OBLIGACION DEL PROFESIONISTA

a) Prestar el servicio profesional
b) Obligado dentro los 25 Km. A la redonda
c) Guardar el secreto profesional
d) Erogar todos y cada uno de los gastos necesarios para el desempeño del servicio profesional con derecho a reembolso
e) Abstenerse a patrocinar o a representar a una o varias personas con intereses jurídicos en el mismo asunto, llamado prevaricato art. 232 fr., I cpc D.F.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

a. Pagar los honorarios
b. Contrato de palmario (Se desprende del contrato de prestación de servicios profesionales)
c. Quota Litis cuando el cliente promete una cantidad adicional a los honorarios
d. Rembolsar los gastos erogados por el profesionista con sus respectivos intereses legales desde el día en que se desembolsaron.
e. Pagar al profesionista daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por motivo del cumplimiento del servicio profesional.
f. Pagar daños y perjuicios
FIGURAS AFINES

a. Mandato contrato de obra a precio alzado

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Por las causas generales de la terminación del contrato
Por la acción de revocación o desistimiento del cliente.

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Es el contrato por medio del cual una persona llamada empresario o contratista se obliga bajo su mando y dirección y con materiales propios a realizar una obra que le encarga otra persona llamada dueño de la obra la cual se obliga a pagar un precio global.

CLASIFICACIÓN
a. Bilateral
b. De tracto sucesivo
c. Conmutativo
d. Formal
e. Oneroso
f. En ocasiones de adhesión
ESPECIES

a. Contrato de obra a precio alzado civil
b. Contrato de obra a precio unitario
c. Contrato de obra por administración
d. Contrato de obra de piezas que conforman un todo
e. Contrato de obra por destajo

FIGURAS AFINES

• Prestación deservicios profesionales
• Mandato
ELEMENTOS

PERSONALES:
• Empresario, contratista (capacidad general que la actividad a realizar sea digna)
• Dueño de la obra (requiere la legitimación para acreditar que donde se a realizar el trabajo le pertenece) y la capacidad general.

REALES:
• Obra jurídicamente posible
• Precio en efectivo

MATERIALES:
• Los cuales deberán ser adquiridos y puestos por el empresario
• Dirección de la obra debe ser realizada por el contratista

FORMALES:
• Este contrato debe ser realizado 100% por escrito cuando el valor de la obra exceda de $100 pesos art. 2618 D.F.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

• Ejecutar la obra
• Entregar la obra en los plazos y tiempos convenidos por los contratantes, si no se estipula tiempo se hará un juicio de peritos para determinar este.
• Garantizar los efectos posteriores de la obra

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

• Recibir la obra
• El pago del precio de manera general, global (todos los materiales)

MODOS DE TERMINACIÓN

Formas ordinarias
a. muerte del empresario o contratista
b. rescisión o por desistimiento. Por vía judicial








ASOCIACIÓN CIVIL

Es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley y que no tenga carácter económico.

CLASIFICACIÓN

o Plurilateral
o Formal
o Conmutativo
o Consensual
o Solemne
o Oneroso
FIGURAS AFINES

o Sociedad civil

ELEMENTOS

PERSONALES:
o Asociados capacidad general para contratar y legitimación

REALES:
o Son las aportaciones que pueden ser bienes, servicios, dinero, o bien mixtas
o Su finalidad debe ser: licita, común, permanente y sin fin lucrativo

FORMALES:
o Por escrito, inscrito en el R.P.P.C., debe ser inscrito y constar con los permisos de la S.R.E. (cláusula calvo)

EFECTOS DEL CONTRATO

o Crea una persona jurídica (moral) con patrimonio propio, y con un órgano subordinado de ejecución social. (Giro)
o Órgano supremo conformado por la asamblea
o Segundo efecto: genera obligaciones consistentes en cuotas así como realizar actividades en pro de la asociación
o Tercer efecto: de origen a diversos derechos como son: corporativos tienen derecho de voz y voto.
o Derechos de vigilancia: tener acceso a la contabilidad
o Derecho de separación
o Primer punto de la asamblea a tratar:
I. La aceptación y expulsión de socios
II. Disolución anticipada de la A.C.
III. Nombramiento de directores
IV. Revocación de nombramientos
V. Prorrogas para la continuidad de la A.C.
VI. Todos aquellos puntos que los asociados determinen en los estatutos.



MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

 Por razón de la voluntad
 Por resolución judicial
 Por razón del objeto

SOCIEDAD CIVIL

Es el contrato plurinominal por el cual dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un fin común lícito de carácter económico que no sea una especulación comercial.
CLASIFICACIÓN

 Plurilateral
 Oneroso
 Conmutativo
 Formal
 De tracto sucesivo
 Solemne
FIGURAS AFINES
 A.C.
 Sociedades mercantiles
 Por el carácter económico y la legitimación en participación

ELEMENTOS

PERSONALES:
 Socios que requieren capacidad general para contratar y la legitimación

REALES:
 Aportaciones que pueden ser iniciales o suplementarias y pueden servir para aumentas el capital social.
 Requisitos para ser presentado ante notario
 Finalidad: Debe ser lícita para todos los socios

FORMALES:
Es un contrato que debe ser inscrito en el R.P.P.C. y contar con los permisos de la S.R.E. (para la cláusula calvo)
1. Nombre y apellidos de los socios
2. Razón o denominación social
3. Objeto de la sociedad
4. Importe de S.C. art. 2396 y 2399

Edo. Mex. Domicilio social
Edo. Mex. Duración de la sociedad
Edo. Mex. Reglas aplicables a los administradores
Edo. Mex. Estatutos sociales 7.914, 7.915



EFECTOS DEL CONTRATO

1.- Crea una persona jurídica con patrimonio capital y nombre propio
Órganos: los de formación (administradores o socios) los de ejecución (la asamblea)
En la asamblea se pueden llegar a tratar los siguientes puntos:
 Exclusión de socios
 Revocación de administradores
 Disolución de la sociedad
 Obligaciones que se generan dentro de la sociedad
 Pago de aportaciones iniciales o suplementarias
 Pago de deudas sociales ( pagadas con capital social y por todos los socios)
 Pago de perdidas
 Genera derechos patrimoniales
 Derecho a utilidades
 Derecho a reembolso
 Derecho administrativos o corporativos
 Derechos administrativos o corporativos
 Derecho de voz y voto
 Derecho de intervención en la dirección y administración
 Derecho de vigilancia
 Derecho de separación

MODOS DE TERMINACIÓN

 Ex - personis por causa de las personas (por muerte o interdicción)
 Ex – voluntae por razón de la voluntad (por consentimiento o renuncia)
 Ex – actione por razón de una acción (por ser ilícito, nulo, por falta de forma)
 Diferencias entre la sociedad civil y a A.C.

APARCERIA

Es el contrato por medio del cual una persona llamada propietario concede a otra persona llama aparcero la explotación temporal de tierras laborables, ganado o industria para repartirse entre si los frutos que de ella se obtengan.

CLASIFICACIÓN
 Principal
 Bilateral
 Oneroso
 Conmutativo
 Puede ser impuesto u obligatorio

ESPECIES

GANADERA

Es el contrato por medio del cual una persona entrega cierta cantidad de ganado animales domésticos para que los cuide y alimente para repartirse los frutos y el producto establecido en el contrato 60% para el dueño y 40% para el aparcero.


OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN LA APARCERIA GANADERA

• Entregar los animales al aparcero
• Garantizar el uso útil y una posición libre sobre los mismos obligándose a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por prestar un animal enfermo.
• Abstenerse del esquileo de los animales

OBLIGACIONES DEL APARCERO

• Cuidar y alimentar así como curar las enfermedades DE LOS ANIMALES
• Abstenerse del esquileo
• Devolver los animales a la terminación del contrato
• Pagar el 50% al que quede obligado sin exceder el 60%

AGRÍCOLA

Es el contrato por medio del cual una persona llamada propietario entrega a otra persona llama aparcero un predio rustico para que lo cultive por un tiempo determinado, a fin de repartirse entre sí los bienes que se obtengan.

OBLIGACIONES DE LA APRCERIA AGRICOLA

Propietario: entregar la tierra laborable al aparcero y de ser necesario semillas, agua de riego, forraje, combustible, y todo lo necesario para el cultivo de la tierra.
Garantizar el uso útil
Se puede permitir al aparcero vivir dentro de la finca y tomar todo lo necesario como madera etc.
Para levantar la cosecha debe haber dos testigos en caso de no estar presentes se pagarán los frutos

OBLIGACIONES DEL APARCERO
1. cultivar el predio
2. abstenerse de levantar la cosecha sin el propietario
3. devolver el predio a la terminación del contrato
4. pagar la participación no mayor al 60%

INDUSTRIAL

Industrial: el aparcero se concede la explotación de una negociación industrial para repartirse entre ellos los resultados de tal explotación.

FIGURAS AFINES

• Arrendamiento en finca rustica
• Usufructo
• Sociedades
• Asociación en partición



ELEMENTOS

PERSONALES:
o Propietario
o Aparcero
o Y solo requieren capacidad general

REALES:
o Bienes a explotar
o Bienes a repartir
o Tiempo de duración
o Proposición

FORMALES:
o Cuando es agrícola debe ser inscrito en el R.P.P.C.
o Cuando es industrial ante dos testigos y ratificarse ante autoridad judicial.
o Cuando es ganadera consensual sin formalidad

DERECHOS

o Puede tomar agua potable, leña, etc.
o Derecho de preferencia para un nuevo contrato

MODOS DE TERMINACIÓN
o Por las causas generales
o Por vencimiento del plazo
o Por muerte del aparcero

CONTRATO DE DEPÓSITO

Es el contrato por medio del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que este le confía para guardarla y restituirla de manera individual cuando la solicite el depositante.

CLASIFICACIÓN

o Consensual
o Formal
o Oneroso
o Gratuito
o Principal
o Accesorio
o Bilateral
ELEMENTOS

PERSONALES:
o Depositante
o Depositario


REALES:
 Objeto, (bienes inmuebles, corpóreos o incorpóreos y bienes no fungibles.)
 Plazo y retribución (si se pacta)

FORMALES:
 Consensual, (por las características del mismo contrato) y excepcionalmente llega a ser formal
ESPECIES

 Civiles y mercantiles
 Regular e irregular cuando se cobra un interés o pena convencional.
 Deposito miserable o deposito necesario (hoteles, casas de huéspedes)
 Deposito de cosas y de personas (arraigo, divorcio voluntario)
 Secuestro: cuando se ponen a disposición bienes a favor de un depositante por parte del deudor y acreedor.

FIGURAS AFINES

 Contrato de hospedaje
 Aparcería
 Prenda
 Contrato de garaje o estacionamiento
 Compra-venta virtual
 Compra-venta con reserva de dominio

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
 Recibir la cosa
 Cuidar y custodiar la cosa
 Abstenerse de usar la cosa
 Restituir la misma cosa

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

 Indemnizar al depositario
 Pagar o retribuir lo pactado

MODOS DE TERMINACIÓN

 Por causas generales de terminación de los contratos
 Por denuncia o desistimiento del depositante

SECUESTRO

SECUESTRO JUDICIAL

Cuando es por orden de un juez
El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa que queda en poder de un tercero hasta en tanto no se le resuelva en definitiva a quien debe entregarse.
Es aquel que se constituye por decreto de un juez y no concluye hasta el momento en que se dicta la sentencia.

SECUESTRO CONVENCIONAL

Es aquel que se da cuando los litigantes depositan a favor de un tercero un bien litigioso y que concluye con una sentencia.

ELEMENTOS

Personales
Depositante (2) convencional
Judicial
Depositario (1)
Juez
Reales
Objeto
Plazo (no concluye hasta que la sentencia quede firme)
Retribución (si no se fija alguna será en base al arancel)
Formales
Formal 100%
FIGURAS AFINES
 No hay

JUEGO Y APUESTA

La apuesta está considerada como un contrato aleatorio por virtud del cual ambas partes se permiten recíprocamente pagar una prestación en este caso la parte acreedora a la parte ganadora en caso de que se realice un hecho o resulte verdadera una determinada afirmación.
CONCEPTO DE JUEGO

Se define como el contrato por que dos o más partes prometen y se obligan recíprocamente pagar la una a la otra una determinada prestación en caso de que se realice un hecho incierto del cual depende que una de las partes gane y la otra pierda dicha prestación.
CLASIFICACIÓN

 Bilateral
 Oneroso
ESPECIES

 Juego y apuesta
 Prohibidas y no permitidas por la ley
 Permitidas por la ley
APUESTA ESPECIES

 Apuesta sin juego
 Apuesta con juego o juego con apuesta

JUEGO
 Juego con apuesta
 Juego sin apuesta
 Juegos de destreza
 Juegos de azar

RAZONES POR LAS CUALES NUESTRA LEGISLACIÓN NO ACEPTA EN SU TOTALIDAD EL JUEGO Y LA APUESTA

 Fomenta la holgazanería
 Atenta contra la moral y las buenas costumbres
 Dilapida fortunas
 Fomenta actividades improductivas que no van encaminadas a un trabajo digno

ELEMENTOS

PERSONALES:
 Jugadores
 Apostadores

REALES:
 Juego o la apuesta siempre y cuando estén permitidos por la ley
 Acontecimiento incierto

FORMALES:
 Es un contrato 100% consensual

OBLIGACIONES

 Tienen que conocer ambas partes las reglas de juego
 Pagar lo que se pierde en el juego, en el D.F. si se comprueba habrá remuneración o reembolso
 Que el juego es prohibido se puede exigir el pago del 50% y el otro 50% a la beneficencia publica
 En el Edo. Mex. si es ilícito No se paga el 50% pero si se paga un 50% a la beneficencia pública
 La obligación que tiene el que pierde de pagar al que gana en juego ilícito.
 El pago de la apuesta no puede ser mayor al 20% de la fortuna total, en el D.F. por vía judicial; el Edo.Mex. sobre un 5% en vía judicial

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Es el contrato aleatorio por medio del cual el deudor a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estipulado que lo entrega el constituyente de la renta, se obliga a pagar una determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante su vida inclusive de varias personas más.

CONTRATO DE FIANZA

Concepto: es el contrato por medio del cual una persona llamada fiadora y que es distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación se compromete por este último a pagar dicha obligación en caso de que el primero no lo haga.




CLASIFICACIÓN
 Unilateral
 Gratuito
 De garantía
 Consensual
 Bilateral
 Oneroso
 Accesorio
 Formal
ESPECIES

 Convencional
 Legal o judicial
 Gratuita
 Onerosa
 Fianza mercantil (oxo)
 Fianzas civiles (no se encuadran en actividades comerciales)

FIGURAS AFINES
 Aval cambiario
 Deudor solidario

ELEMENTOS
PERSONALES:
 Fiador
 Acreedor
 Deudor (capacidad general para contratar si la fianza excede de $1,000 tendrá que ser por escrito y acreditar la solvencia)
 Certificados de propiedad para acreditar la solvencia

REALES:
 Obligación principal; dicha obligación debe existir y de ser válida
 Relación cuantitativa

FORMALES:
 El contrato de fianza es un contrato que debe de ser por escrito y excepcionalmente llega a ser consensual.

EFECTOS

Genera efectos directos y efectos indirectos:

Efecto Directo: que el fiador tenga que cumplir con la obligación principal, esa obligación debe de ser personal por parte del fiador, tiene que ser distinta que la del deudor principal. Dicha obligación debe de ser pecuniaria como debe ser accesoria, debe de ser subsidiaria de la del deudor principal ya que nace desde el momento en que nace el contrato y no se hace efectiva asta el tanto el deudor principal incumpla.

Efectos Indirectos: efectos entre el fiador y el deudor principal
a) Acción personal de reembolso
b) Acción de subrogación por ministerio de ley
EFECTOS ENTRE EL FIADOR QUE PAGA Y LOS COFIADORES

BENEFICIOS DEL FIADOR:
a. Beneficio de orden
b. Beneficio de excusión
c. Beneficio de división

MODOS DE TERMINACIÓN

Por vía de consecuencias.- Si el deudor principal paga el adeudo se acaba la obligación del fiador.
Por vía de principal.- Si el hacedor libera al fiador, por prorroga concedida al fiador por parte del acreedor, si el acreedor conviene la forma de pago directamente con el fiador.
Por caducidad procesal.- Se da cuando se deja de promover
Si el acreedor no requiere al deudor dentro del mes posterior en que concluye el vencimiento de la obligación principal.

CONTRATO DE PRENDA

Es el contrato por medio del cual un tercero termina determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble enajenable y le concede el derecho parta vender el bien en caso de incumplimiento de la obligación principal, y con su precio se haga pago de la misma obligación con preferencia a otros acreedores.

CLASIFICACIÓN

a. Unilateral
b. Accesorio
c. Bilateral
d. De garantía
e. Formal
f. Oneroso
g. Real
h. Consensual
ESPECIES

a. Voluntaria: por voluntad espontánea de las partes
b. Legal
c. Civil
d. Mercantil
ELEMENTOS

PERSONALES:
• Constituyente de la prenda
• Acreedor prendario

REALES:
• La cosa pignorada: bienes muebles y cosechas en pie
• Crédito garantizado: la obligación puede ser exigida mediante la venta de la cosa al vencimiento del contrato.
FORMALES:
• Contrato formal 100% y deberá de ser inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio, cuando se trata de cosecha en pie la entrega podrá ser real o jurídica.

INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDA

• La prenda no se puede dividir.

FIGURAS AFINES
• Fianza
• Hipoteca
• Mutuo
• Depósito
EFECTOS DE LA PRENDA

EFECTOS ESECIALES:
• Promover a la conservación de la cosa
• Abstenerse de usar la cosa pignorada
• Restituir la cosa más sus gastos, costas y accesorios

EFECTOS EVENTUALES:
• Rembolsar al acreedor los gastos necesarios que se erogaron para la conservación de la cosa
• Indemnizar al acreedor cuando la cosa pignorada causó daños y perjuicios

DECHOS REALES DE LA PRENDA

• Jus possidendi: El derecho de posesión sobre el bien pignorado
• Jus distraendi: El derecho que tiene el acreedor prendario para realizar el bien pignorado y con el fruto de esa venta, cubrir la obligación principal de manera económica.
• Derecho de preferencia: que tiene el acreedor prendario sobre los demás acreedores.

EXTINCIÓN DE LA PRENDA

o La vía indirecta: cuando se extingue la obligación principal con el pago.
o La vía directa. Por renuncia del acreedor sobre el bien pignorado.
o Por pérdida de la posesión
o Por destrucción o pérdida de la cosa pignorada
o Por quiebra del deudor prendario

CONTRATO DE HIPOTECA

ART. 2.238 C.C. Edo.Mex.-
Es el contrato por medio del cual el deudor o un tercero en una determinada obligación conceden al acreedor el derecho a hacer que se venda un determinado bien en caso de incumplimiento de dicha obligación, y que se apegue con su precio el monto de la misma con preferencia sobre otros acreedores.



CLASIFICACIÓN
o Accesorio
o De garantía
o Bilateral
o Oneroso
o Formal.
ESPECIES

o Voluntaria: por voluntad de las partes
o Necesario: con disposición a la ley u orden judicial art. 2.238 cpc D.F.
o Judicial: se da mediante sentencia definitiva y ejecutoriada.

ELEMENTOS

PERSONALES:
o Constituyente de la hipoteca. Puede ser un deudor o un tercero acreedor hipotecario.

REALES:
o Bienes hipotecables: Solo serán objeto de hipoteca los bienes que sean susceptibles a la enajenación y que sean estrictamente personales. Servidumbres con predio sirviente y embarcación en caso de hipoteca mercantil.
o Crédito susceptible a garantía hipotecaria

FORMALES:
o Es un contrato que por fuerza general debe de ser constituido mediante escritura pública e inscrito previamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
PRINCIPIOS DE LA HIPOTECA.

o Especialidad: Conocer el bien
o Publicidad: Que esté inscrito el R.P.P.C.
o Indivisibilidad de la hipoteca: No se debe de hacer pago en parcialidades de la hipoteca, solo que se trate de varios inmuebles, o cuando hay bienes susceptibles a ser fraccionados.
HIPOTECA DE SEGURIDAD

 Es aquella que se constituye para garantizar una obligación futura:
 En donde se constituye dejando previamente establecido cual seria la obligación por la cual se va a cumplir el pago y se establece el principio máximo de la cuantía.
 No se establece cuantía.

DERECHO REAL DE LA HIPOTECA

 Derecho eventual y diferido de posesión de la cosa hipotecada
 Jus distraendi: derecho a la enajenación de la cosa hipoteca
 Derecho de preferencia de pago sobre otros acreedores






FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

 Vía directa: por pago, por novación, compensación, confusión, prescripción negativa, nulidad.
 Vía indirecta: destrucción total de la cosa hipotecada, por expropiación, por remate judicial, por extinción, de la hipoteca, por prescripción de la hipoteca, por falta de presentación del crédito en el reconocimiento de quiebra.

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

Es el contrato por medio del cual las partes se hacen reciprocas concesiones con el fin de determinar una controversia jurídica presente o una futura; es decir sustituir una relación jurídica dudosa entre las partes por una relación jurídica indeterminablemente definida.

 Autotutela: Robo de famélico, legitima defensa
 Aautocompositiva se divide en dos:
 Unilateral: desistimiento, interviene la voluntad de las partes
 Bilateral
 Heterocompositiva: El procedimiento central

CLASIFICACIÓN

 Bilateral
 Unilateral
 Oneroso
 Conmutativo
 Formal
ESPECIES

ESTRAJUDICIAL: La que no se requiere procedimiento judicial
JUDICIAL: Es el procedimiento
PARTICIONAL O PURA: Parte de la herencia, reconocimiento de derechos
COMPLETA: Ejercicio de derechos (cuando se entrega una propiedad)

ELEMENTOS

PERSONALES:
 Partes

REALES:
 Relación jurídica incierta.
 Base firme de la transacción (sentencia firme)

ELEMENTOS FORMALES:
 Debe de ser 100% por escrito
 De manera verbal cuando no se excede de $200 D.F.





OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 Sesión de de derechos
 Cumplimiento de derechos

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

 Modos generales de la terminación de los contratos

CONTRATO DE TRANSPORTE

Es el contrato por medio del cual una de las partes se obliga a trasladar de un lugar a otro bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes por tierra, agua o aire a personas, animales o mercaderías o cualquier otro objeto a cambio de un precio llamado pasaje o flete, según los casos.

CLASIFICACIÓN

 Informal o consensual
 Conmutativo
 Oneroso
 Bilateral
 Ejecución duradera

ESPECIES
 Civil
 Mercantil
SUBCLASIFICACIÓN

 Fluviales
 Terrestres
 Aéreos
 Marítimos
 Ferroviarios

FIGURAS AFINES

 Aventón (“raid”)

ELEMENTOS

PERSONALES:
 Porteador o transportista
 Cargador o pasajero
 En ocasiones interviene una tercera persona, “intermediario”

REALES:
 Las cosas que se van a transportar
 Precio (pasaje o flete)


FORMALES:
 100% consensual art. 2656 D.F. y 7.873 Edo.Mex. *

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

 Recibir los objetos de manea personal, o por las personas que esta designe, avisándole al cargador de las personas designadas.
 Realizar el transporte en los tiempos y lugares establecidos a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor.
 Custodiar los objetos transportados con el objeto de evitar responder por los daños ocasionados en la mercancía.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR

 Pagar el precio del flete o transporte
 Pagar o rembolsar los gastos excedentes por la entrega.
 Pagar daños y perjurios que surtan terceras personas o el transporte siempre y cuando sean imputables a esto.
 Recibir las cosas transportadas en su destino

CONTRATO DE HOSPEDAJE

Es el contrato por medio del cual una persona llamada hotelero u hospedero se obliga a prestar albergue a otra persona llamada huésped o viajero a cambio de una retribución comprendiéndose los alimentos y demás servicios que origina el alojamiento.

CLASIFICACIÓN
 Bilateral
 Oneroso
 Conmutativo
 De tracto sucesivo
 Adhesión
 Consensual
 Nominal
FIGURAS AFINES
 Arrendamiento
 Deposito miserable

ESPECIES

Hospedaje público: es el que presta un servicio de hospedaje a todo público.
Hospedaje completo: aquel que tiene servicios
Hospedaje incompleto: sin alimentos (privado)
Hospedaje civil: cuando los familiares llegan a tu casa
Hospedaje mercantil: cuando la empresa reserva por el trabajador
Hospedaje expreso: cuando se hace por escrito
Hospedaje tácito: respetar el reglamento del hotel
Hospedaje de tiempo compartido: una membresía


ELEMENTOS

PERSONALES:
Hotelero u hospedero; tener instalaciones y licencia
Huésped o viajero

REALES:
Una construcción especializada
Albergue (servicios que presta)
Servicios complementarios, comidas recamareras, etc.
Precio

FORMALES:
Es un contrato consensual, y ocasionalmente se hace formal.

OBLIGACIONES DEL HOTELERO

Registrarse
Proporcionar el complejo de servicio
Custodiar el equipaje introducido por el huésped
Caja de seguridad
Cuidar de la moralidad y que se respete el reglamento interno del lugar

OBLIGACIONES DEL HUESPED

Pagar el precio
Guardar moralidad y buenas costumbres

DERECHO REAL DEL HOTELERO

Dejar el equipaje por 300 días en garantía de pago

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Modos generales de terminación del contrato de hospedaje
Cuando el huésped no paga el precio del hospedaje
Cuando el huésped llega ebrio al hotel y comete faltas a la moral y atenta en contra del reposo de los demás huéspedes.
Cuando el huésped se ausenta por más de 72 horas, el hotelero y con presencia de dos testigos puede abrir el cuarto y poner en custodia el equipaje.
El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, que por medio del cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida compartida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

SOCIEDAD CONYUGAL

Son aquellos convenios denominados capitulaciones matrimoniales que surgirán al momento en que se determina el régimen bajo el cual se contrae matrimonio.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Son los convenios que se realizan entre las partes para constituir la sociedad conyugal.

CLASIFICACIÓN
• Oneroso
• Bilateral
• Formal
• Principal
• Conmutativo
ELEMENTOS
PERSONALES:
• Cónyuges
• Contrayentes o
• Consortes

REALES:
• Bienes de la sociedad
• Inventario
• Deudas sociales
• Finalidad social (sostenimiento del hogar, procreación, gastos familiares, educación de los hijos.)
• Aportaciones

FORMALES:
• Es un contrato que se celebra 100% por escrito y que por regla general hay solemnidad (ante los Oficiales del registro civil)
• Establecimiento de un domicilio conyugal
• Sostenimiento económico del hogar de ambos cónyuges
• Educación de los hijos y administración de bienes
• Libertad de escoger actividad

EFECTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

• Genera derechos y obligaciones
• Pueden ser cobrados hasta el momento de la liquidación

CONTENIDO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

o Lista detallada de los bines inmuebles
o Lista detallada de los bienes muebles de cada uno de los cónyuges
o Deudas sociales
o Declaración expresa si la sociedad conyugal comprende la manifestación expresa de que si las ganancias obtenidas por cuestión de trabajo pasaran a tomar parte de la sociedad
o Nombre del administrador
o Manifestación en donde se estipula si los bienes futuros conforman la sociedad.



FIGURAS AFINES
o Asociación civil
o Sociedad civil
o Asociación en participación

TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

o Por muerte
o Por mala administración de la sociedad conyugal
o Por sesión de bienes por consentimiento del otro cónyuge
o Por quiebra de alguno de los cónyuges
o Por conclusión del matrimonio
o Por voluntad de las partes
o Por nulidad de las partes

ENJUICIAMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

o Divorcio
o Por sucesión (intestamentaria o testamentaria)

COMPROMISO ARBITRAL

Es el contrato por virtud de cual dos o más personas que tienen o puedan tener en un futuro una controversia jurídica y los cuales obligan a solucionar, esta por medio de un árbitro de acuerdo a un procedimiento convencional.

FIGURAS AFINES
o Transacción

CLASIFICACIÓN

o Bilateral
o Formal
o Conmutativo
o Oneroso
o Gratuito
o Accesorio
o Consensual

ESPECIES

 Compromiso arbitral (PROFECO, oficial conciliador y calificador, etc.)

EFECTOS

 Genera derechos y obligaciones para los comprometientes y el árbitro





ELEMENTOS

PERSONALES:
 Comprometientes
 Arbitro

REALES:
 Debe existir controversia jurídica
 Debe existir un plazo y el procedimiento establecido

FORMALES:
 Por regla general debe ser 100% escrito mediante controversia escritura pública o bien acta levantada

CONTENIDO OBLIGACIONAL

 Someter la controversia jurídica al árbitro
 Admitir y aceptar la descripción del árbitro
 Pagar los honorarios del árbitro
 Como árbitro llevar el compromiso hasta su liquidación

MODOS DE TERMINACIÓN

 Por muerte del árbitro
 Por excusa del árbitro cuando hay un parentesco, o enemistad con alguna de las partes)
 Cuando el arbitro obtiene el cargo de funcionario judicial.
 Por vencimiento del plazo
 Por rescisión del compromiso por alguna de las partes.

CONTRATOS INOMINADOS O ATIPICOS

Son aquellos que no se encuentran establecidos en la ley, o no, están regulados por ninguna disposición legal.
ESPECIES

 Contrato innominados en sentido estricto o puros

CONTRATOS MIXTOS

1. Gemelos o combinados (combinación de contratos)
2. Contratos mixtos en sentido estricto
3. Contratos de doble tipo (arrendamiento con deposito)

1 comentario:

  1. chequen el siguiente sitio:
    https://www.contratosfacil.com/category/Negocio/50f978b6a778f/Laboral-

    ResponderEliminar